Mancomunidad: Son aquellas en que existen una pluralidad de deudores o acreedores, o ambos ligados por una misma deuda o crédito común, que de ordinario se divide en tantas porciones como sea el número de sujetos.
Mancomunidad
Simple
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Mancomunidad
Solidaria
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Definición
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Es
aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones
obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos
acreedores tenga un deudor.
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Es
aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera
de sus deudores, por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de
título constitutivo solidario o por mandato de la ley.
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Características
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Divisibles:
la prestación sólo puede exigirse en la parte correspondiente a cada uno de
los deudores.
Indivisibles:
su cumplimien-to tiene que ser total y en esa hipótesis cualquiera de los
deudores está obligado a cumplir toda la prestación.
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Pluralidad de los sujetos: dos o más deudores son los que asumen la obligación
solidaria a favor de su acreedor.
Unidad de prestación: exige que el objeto con el que tienen que cumplir los
deudores sea el mismo, el contenido de la prestación es idéntico para los
deudores solidarios.
Unidad de vínculo: tiene que ver con que la relación jurídica que une a los codeudores
con su acreedor, tiene que ser solamente una.
Relación interna de los deudores: cada uno de los deudores frente a los demás, es sólo
deudor de su parte proporcional y es lo que le corresponde pagar al codeudor
que cancele la totalidad de la deuda.
Relación externa de los deudores con el acreedor: cada uno de los codeudores frente al acreedor es
responsable de la totalidad de la deuda y ello permite al codeudor pagador de
la totalidad exigir a sus codeudores la parte de ellos cancelada por él, la
que en ausencia de pacto en contrario es por partes iguales.
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Diferencias
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No
ofrece ninguna garantía para el acreedor.
Ninguno
de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda, sólo la parte
que le corresponde.
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Cada
uno de los deudores está obligado a cumplir toda la prestación como si fuera un
único deudor.
El
acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los deudores.
En
caso de que alguno de los codeudores esté sometido a concurso o quiebra, el
acreedor no está obligado a prestar su crédito al concurso ya que tiene la posibilidad
de demandar a cualquier otro codeudor.
Se
dividen en solidarias activas y solidarias pasivas.
Se
presenta la acción de regreso, que es cuando un codeudor realiza el pago
total de la deuda, extinguiendo la
obligación con respecto de todos en relación con el acreedor, en donde
mantiene el derecho a reclamar a cada uno de los codeudores su parte en la
deuda que pagó por ellos,
convirtiéndose en el nuevo acreedor.
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Bibliografía:
Fernando Montero (1999), Obligaciones (pág 35-49) San José. Premiá Editores
A Brenes (1990), Tratado de las Obligaciones (pág 37-49) San José. Juricentro
Excelente trabajo y organización de la información.
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