domingo, 7 de octubre de 2012

Semana 5 ¿Qué son las Obligaciones Mancomunadas?



Mancomunidad: Son aquellas en que existen una pluralidad de deudores o acreedores, o ambos ligados por una misma deuda o crédito común, que de ordinario se divide en tantas porciones como sea el número de sujetos. 



Mancomunidad Simple
Mancomunidad Solidaria
Definición
Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor.
Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores, por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de título constitutivo solidario o por mandato de la ley.
Características
Divisibles: la prestación sólo puede exigirse en la parte correspondiente a cada uno de los deudores.

Indivisibles: su cumplimien-to tiene que ser total y en esa hipótesis cualquiera de los deudores está obligado a cumplir toda la prestación.
Pluralidad de los sujetos: dos o más deudores son los que asumen la obligación solidaria a favor de su acreedor.

Unidad de prestación: exige que el objeto con el que tienen que cumplir los deudores sea el mismo, el contenido de la prestación es idéntico para los deudores solidarios.

Unidad de vínculo: tiene que ver con que la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, tiene que ser solamente una.

Relación interna de los deudores: cada uno de los deudores frente a los demás, es sólo deudor de su parte proporcional y es lo que le corresponde pagar al codeudor que cancele la totalidad de la deuda.

Relación externa de los deudores con el acreedor: cada uno de los codeudores frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda y ello permite al codeudor pagador de la totalidad exigir a sus codeudores la parte de ellos cancelada por él, la que en ausencia de pacto en contrario es por partes iguales.
Diferencias
No ofrece ninguna garantía para el acreedor.

Ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda, sólo la parte que le corresponde.

Cada uno de los deudores está obligado a cumplir toda la prestación como si fuera un único deudor.

El acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los deudores.

En caso de que alguno de los codeudores esté sometido a concurso o quiebra, el acreedor no está obligado a prestar su crédito al concurso ya que tiene la posibilidad de demandar a cualquier otro codeudor.

Se dividen en solidarias activas y solidarias pasivas.

Se presenta la acción de regreso, que es cuando un codeudor realiza el pago total de la deuda,  extinguiendo la obligación con respecto de todos en relación con el acreedor, en donde mantiene el derecho a reclamar a cada uno de los codeudores su parte en la deuda que pagó por ellos,  convirtiéndose en el nuevo acreedor.

Bibliografía:

Fernando Montero (1999), Obligaciones (pág 35-49) San José. Premiá Editores
A Brenes (1990), Tratado de las Obligaciones (pág 37-49) San José. Juricentro

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