Fuentes de las Obligaciones
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Definición
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Fuente Normativa
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El
Contrato
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Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite
derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo
de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a
crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía
de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no
prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las
obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes.
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Código
Civil
Art.
1022: Los
contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Art.
1023:
1) Los contratos obligan tanto a
lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o
la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.
2) Sobre la nulidad absoluta
3) Toda persona interesada u
organización representativa de los consumidores podrá demandar la nulidad de
las cláusulas abusivas de los contratos tipos o de adhesión enumeradas en
este artículo.
Artículos
desde el 1024 hasta el 1033.
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El
Cuasicontrato
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Son
cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que
resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
Requisitos:
1)Que
sean hechos jurídicos lícitos
2)Que
tales hechos sean puramente voluntarios
3)Que
no exista convención
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Código
Civil
Art.
1043: Los
hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención,
derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras
personas.
Art.
1044: A
esta clase de obligaciones pertenecen, entre otras, la gestión de negocios,
la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago
indebido.
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El Delito
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Etimológicamente, la palabra
delito proviene del latín ‘’delictum’’, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
En General: culpa, crimen,
quebrantamiento de la ley imperativa.
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Código
Civil
Art.
1045: Todo
aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño
está obligado a repararlo junto con los perjuicios.
Art.
1046: La
obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o
cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el
delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.
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El
Cuasidelito
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Es la violación del Derecho ajeno,
cometida con libertad, pero sin malicia. Es la voluntad inconscientemente
antijurídica en la realización del hecho.
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Código
Civil
Art. 1047: Los padres son responsables
del daño causado por sus hijos menores de quince años que habiten en su misma
casa. En defecto de los padres, son responsables los tutores o encargados del
menor.
Art. 1048: Sobre los jefes de
Colegios, Escuelas y otros.
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La Ley
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Norma jurídica de carácter
obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o
establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su
inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.
Del latín lex, una ley es una
regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas que
nacen de una causa primera. Las leyes son las relaciones existentes entre los
elementos que intervienen en un fenómeno.
En el ámbito del Derecho, la ley
es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto manda o
prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en
su conjunto.
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Fuentes
Escritas
1) La Constitución
2) Los Tratados Internacionales
debidamente aprobados, ratificados y publicados.
3) El Código Civil
Fuentes
No Escritas
1) La
Costumbre y sus usos
2) Los
Principios Generales del Derecho
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Bibliografía:
1) Código Civil, Gerardo Parajeles Vindas, 2004
2) Patricia Alzate Monroy, miércoles 30 de Abril, 2008 http://www.am-abogados.com/blog/el-contrato-definicion-y-tipos/110/
4) Definición diccionario Cabanellas: http://es.scribd.com/doc/26210129/Miguel-Arcila-06-Definiciones-de-Delito
6) http://www.definicion.org/ley
7) Fernando Montero (1999), Obligaciones (pág 17-33) San José. Premiá Editores
7) Fernando Montero (1999), Obligaciones (pág 17-33) San José. Premiá Editores
Excelente !! muy buen trabajo. !
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