domingo, 30 de septiembre de 2012

Semana 4 ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?


Fuentes de las Obligaciones
Definición
Fuente Normativa
El Contrato
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Código Civil
Art. 1022: Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Art. 1023:
1) Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.
2) Sobre la nulidad absoluta
3) Toda persona interesada u organización representativa de los consumidores podrá demandar la nulidad de las cláusulas abusivas de los contratos tipos o de adhesión enumeradas en este artículo.
Artículos desde el 1024 hasta el 1033.
El Cuasicontrato
Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
Requisitos:
1)Que sean hechos jurídicos lícitos
2)Que tales hechos sean puramente voluntarios
3)Que no exista convención

Código Civil
Art. 1043: Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.
Art. 1044: A esta clase de obligaciones pertenecen, entre otras, la gestión de negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.
El Delito
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín ‘’delictum’’, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
En General: culpa, crimen, quebrantamiento de la ley imperativa.
Código Civil
Art. 1045: Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios.
Art. 1046: La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.
El Cuasidelito
Es la violación del Derecho ajeno, cometida con libertad, pero sin malicia. Es la voluntad inconscientemente antijurídica en la realización del hecho.
Código Civil
Art. 1047: Los padres son responsables del daño causado por sus hijos menores de quince años que habiten en su misma casa. En defecto de los padres, son responsables los tutores o encargados del menor.
Art. 1048: Sobre los jefes de Colegios, Escuelas y otros.
La Ley
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.
Del latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas que nacen de una causa primera. Las leyes son las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.
En el ámbito del Derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.
Fuentes Escritas
1) La Constitución
2) Los Tratados Internacionales debidamente aprobados, ratificados y publicados.
3) El Código Civil

Fuentes No Escritas
1) La Costumbre y sus usos
2) Los Principios Generales del       Derecho



Bibliografía:


1) Código Civil, Gerardo Parajeles Vindas, 2004
2) Patricia Alzate Monroy, miércoles 30 de Abril, 2008 http://www.am-abogados.com/blog/el-contrato-definicion-y-tipos/110/
6) http://www.definicion.org/ley
7) Fernando Montero (1999), Obligaciones (pág 17-33) San José. Premiá Editores

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