Bibliografía:
1) F. Montero (1999) Obligaciones (pág. 69-81)San José, Premiá Editores.
2) A. Brenes (1990) Tratado de las Obligaciones (pág. 67-77) San José, Juricentro.
Me gustaría agregar aporte a los siguientes conceptos incluidos en su entrada:
En cuanto a la Pluralidad, esta se divide en 1) Simple, cuando sólo existe una condición
2) Múltiple, cuando existen varias condiciones que deban ser evaluadas; éstas, las múltiples se subdivide a su vez en Acumulativas y Alternativas. El concepto de condiciones acumulativas describe que, del conjunto total de condiciones establecidas, se deben cumplir varias de ellas de manera que el efecto jurídico tenga realización; el concepto de condiciones alternativas describe que, del conjunto total de condiciones establecidas, basta con cumplir alguna de ellas (cualquiera que sea) para que el efecto jurídico tenga realización.
Muy bien Adriana, su presentación está bastante completa, hay buena redacción y citas de bibliografía. Bastante oportuno el aporte de su compañero David.
Compañera Piedra,
ResponderEliminarMe gustaría agregar aporte a los siguientes conceptos incluidos en su entrada:
En cuanto a la Pluralidad, esta se divide en
1) Simple, cuando sólo existe una condición
2) Múltiple, cuando existen varias condiciones que deban ser evaluadas; éstas, las múltiples se subdivide a su vez en Acumulativas y Alternativas. El concepto de condiciones acumulativas describe que, del conjunto total de condiciones establecidas, se deben cumplir varias de ellas de manera que el efecto jurídico tenga realización; el concepto de condiciones alternativas describe que, del conjunto total de condiciones establecidas, basta con cumplir alguna de ellas (cualquiera que sea) para que el efecto jurídico tenga realización.
Muy bien Adriana, su presentación está bastante completa, hay buena redacción y citas de bibliografía. Bastante oportuno el aporte de su compañero David.
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