domingo, 16 de septiembre de 2012

Semana 2 ¿Qué es el proceso judicial? Definiciones


Autotutela: Se constituye en aquella forma por la cual se obtiene una solución de carácter privado a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del conflicto. Al apelar a la autotutela, las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.

Autocomposición: Se define como la forma por la cual se da solución a los conflictos que pueden darse entre individuos de una sociedad y que constituye un acuerdo que fijan las partes involucradas. Se caracteriza porque no utiliza la fuerza y lo que busca es llegar a un acuerdo entre los involucrados. Se pueden encontrar diversos tipos de manifestación tales como: el avenimiento, la conciliación y la transacción.

Actor: Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante, o sea, el que que en juicio formula una petición o interpone una demanda.

Actos procesales: Los hechos jurídicos (hechos humanos voluntarios con intención de producir efectos jurídicos), constituyen actos jurídicos, si estos se hacen con la intención de producir efectos en un proceso actual o futuro, o en una tramitación no contenciosa, estamos en presencia de actos jurídicos procesales.

Auto de traslado: La decisión del juez competente de poner en conocimiento a una de las partes sobre elementos que le interesan dentro del proceso.

Audiencia oral: Significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas.

Actividad judicial no contenciosa: Son aquellos negocios que no implican ejercicio de pretensiones de una persona frente a otra y que requieran la intervención del órgano judicial. Los procesos no contenciosos donde el Ministerio Público tiene participación, gozan de la particularidad de transformarse en contenciosos. En los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, inicialmente no existe conflicto de intereses ni de voluntades, en cuanto a la petición en sí misma que inicia el proceso y el hecho. Por lo tanto, de que la declaración del juez se solicita respecto de cierta o ciertas personas y no en contra de otras; y en el proceso contencioso existe cuando la demanda implica un conflicto de voluntades y la declaración se solicita en contra de otras personas o para que otras la soporten y obedezcan.

Contestación: Acto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.

Demandado: aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal.

Demanda: Petición formulada en un juicio por una de las partes, Procesalmente en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el autor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones, o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Documento: Instrumento, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás. Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar.

Declaración de parte: Se entiende por declaración de parte o confesión, la versión, informe, afirmación o narración circunstanciada y justificada de un hecho punible o no que, en forma libre, en el proceso realiza quien tiene interés propio en las pretensiones, las excepciones o en el resultado de la acción (cuyas consecuencias jurídicas pueden ser adversas), pues nadie más que las partes tienen mayor información de los hechos que generan el litigio u objeto del proceso, salvo que, realmente desconozca algunos aspectos del acto, hecho o acto mismo por no haber participado en su ejecución o desarrollo cual sucede al indiciado de un delito que no ha cometido, ni en el que ha participado o de quien padece de amnesias o lagunas mentales provocadas por el uso del alcohol o de drogas o del representante legal o del socio que ignora la existencia del contrato o de su ejecución. 

Heterocomposición: Forma por la cual se trata de obtener la solución a un caso por medio de la intervención de un tercero ajeno totalmente a la controversia que contribuye a acercar a las partes interesadas para llegar a una solventar el mismo. Las fórmulas son: la mediación que involucra a un tercero que intenta comunicar a las partes entre sí, por iniciativa de estas o de un tercero que se lo pide. La conciliación en donde el mediador no propone fórmulas de solución sino que acerca a las partes comprometidas para que solucionen su controversia, siendo que en la conciliación el rol del tercero es más activo proponiendo incluso los medios de solucionar el conflicto. Este tercero puede ser el Juez o el Conciliador.

Jurisdicción: Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallas en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido.

Juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. Por antonomasia el juez es quien decide, interpretando la ley o ejercitando su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido.

Partes: Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en una acto jurídico plural.

Proceso judicial: Conjunto de autos o actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. Procedimiento.

Prueba: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro y especialmente en el Juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido.

Perito: Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera.

Principio de oralidad: Llámese así al fundamento mediante el cual predomina el uso de la palabra sobre la escritura en un proceso.

Principio de concentración: Fundamento por el cual el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

Principio de inmediación: Razón que asegura la presencia judicial, llámese Juez o Tribunal competente en cada una de las fases del proceso, especialmente en la prueba.

Principio de publicidad: Razón que estipula que en las actuaciones judiciales particularmente en las audiencias, cualquier persona debe tener acceso, con las salvedades previstas por la ley.

Principio de bilateralidad: Consiste en el derecho de las partes a conocer la existencia del procedimiento y ser oídas. Tiene aplicación en materia civil.

Proceso contencioso: Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria. 

Reconocimiento judicial: Acción de inspección realizada por un Tribunal sobre un lugar, objeto o persona, con el fin de esclarecer detalles; dicho Tribunal puede hacerse acompañar por un especialista o técnico.

Recurso de revocatoria: Acción que busca dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad. 

Recurso de apelación: Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el Juez o Tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud del caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos.

Sentencia: Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El más solemne de los mandatos de un Juez o Tribunal, por oposición a auto o providencia. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el Juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.

Sujetos del proceso: Partes que intervienen en un proceso judicial.

Testigo: Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte y que puede reproducir de palabra o por escrito o por signos. Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.

Teoría del caso: Ejercicio intelectivo consistente en planificar, desarrollar y ejecutar coherentemente una serie de pasos y acciones que denominamos estrategias con el fin de presentar un caso o contraatacar la tesis oficial o acusatoria. 



Bibliografía:




5 comentarios:

  1. Hola Adriana,

    Quisiera adicionar a la definición de jurisdicción, las clases de jurisdicción existentes de acuerdo al Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas:

    Jurisdicción administrativa: Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamacio¬nes a que dan ocasión los propios actos admi¬nistrativos.

    Jurisdicción Civil: La relativa a las causas ci¬viles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se con¬trapone a la jurisdicción criminal (v.).

    Jurisdicción competente: La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. I Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cues¬tión de jurisdicción.

    Jurisdicción común ordinaria: Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no están expresa¬mente sometidas por la ley, a jurisdicciones especiales.

    Jurisdicción contenciosa: Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una deci¬sión.

    Jurisdicción administrativa: La competente para revisar, fuera de la vía jerárquica, los acuerdos definitivos de la Ad¬ministración pública.

    Jurisdicción penal de marina: La ejercida sobre materias especiales que a la marina ata¬ñen, y sobre las personas y negocios pertene¬cientes a la actividad de la marina de guerra.

    Jurisdicción disciplinaria: La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribu¬nales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus su¬bordinados.

    Jurisdicción eclesiástica: La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o magistra¬dos, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones eclesiásticas.

    Jurisdicción especial: Denominada tam¬bién extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determina¬dos, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ellas.

    Jurisdicción laboral: Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo.

    Jurisdicción limitada: La concretada a una causa o a un proce¬so, o a determinado aspecto o punto de una u otro.

    Jurisdicción mercantil o comercial: Es la que conoce de los pleitos que se suscitan so¬bre obligaciones y derechos procedentes de contratos y operaciones mercantiles.
    Jurisdicción militar: Denominada también castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jue-ces, consejos y tribunales militares, para co¬nocer las causas que se susciten contra los in¬dividuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra.

    Jurisdicción penal: La investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso pe¬nal.

    Jurisdicción propia: La que corresponde por mi¬nisterio de la ley.

    Jurisdicción prorrogada: La in¬competente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumi¬sión tácita, al no plantear la incompetencia. I La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. I La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad.

    Jurisdicción voluntaria: Aquella en que no existe contro¬versia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas. (Torres, Diccionario Jurídico Elemental, 2003)

    Bibliografía:
    Torres, G. C. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Editorial Heliasta.

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  2. Hola compañeros, no sabía que existían tantos tipos de jurisdicción sin embargo no me queda claro la diferencia entre la jurisdicción competente y la jurisdicción común ordinaria. Así como la delimitada de la jurisdicción especial.

    Asimismo me gustaría agregar sobre los sujetos de proceso:
    "Son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado. Los sujetos procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable. Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado. Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable."

    (PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL. 2012)

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  3. Quisiera agregar que al término Jurisdicción, me parece que le podríamos agregar la definición en términos de ámbitos territoriales; tal y como lo define Cabanellas (2006):

    Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. (Cabanellas, 2006)

    Por ejemplo: las controversias de tipo Civil que toman lugar en San José Centro, deberán ser resueltas en el tribunal de competencia territorial, en este casi diríamos que dichos casos son jurisdicción del tribunal asignado a dicho territorio en donde se discute la controversia.

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    1. En el ejemplo expuesto, la controversia debería ser resuelta en alguno de los tribunales del Primer Circuito Judicial de San José.

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  4. Muchas gracias a tod@s por sus aportes, son muy útiles y aprecio que se tomen el tiempo para escribir en mi blog. Gracias!

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