viernes, 7 de diciembre de 2012

Semana 14 ¿Qué es la acción pauliana o revocatoria?


La acción pauliana o revocatoria es la que corresponde a los acreedores para pedir la revocatoria de los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de sus acreedores. Además, se fundamenta en el derecho general de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, lo cual le confiere el derecho al acreedor de vigilar para que dicho patrimonio no se reduzca en merma de sus intereses. Esta acción se plantea para impugnar un negocio jurídico válido y eficaz del deudor con un tercero. La finalidad de la acción pauliana no es devolver al dominio del deudor los bienes enajenados por éste, sino el cobro por parte del acreedor y por este motivo la ley exige la rescisión del acto.

También, se parte del supuesto que consiste en que por una conducta positiva del deudor se realizan desplazamientos patrimoniales válidos que desproporcionan la capacidad para hacerle frente a las deudas, ya que las mismas llegan a superar el activo del deudor, de esta manera, se produce un perjuicio para el acreedor. Asimismo, la acción pauliana hace valer su derecho de crédito y solicita la revocación del acto de desplazamiento con el fin de que se fortalezca el patrimonio del deudor y así poder satisfacer el interés patrimonial del acreedor. Actualmente, se dice que esta acción satisface una acción personal, rescisoria y subsidiaria.

Su naturaleza recae en tres corrientes y son: a) su finalidad es lograr una indemnización de daños y perjuicios a favor del acreedor, b) es una acción de nulidad, y c) es una acción rescisoria, porque se basa en principios de equidad. Es importante mencionar que la primera no se sustenta actualmente, ya que su fin es destruir la eficacia del acto jurídico realizado entre el deudor y el tercer adquiriente, para que el acreedor ejercite su derecho de crédito. La segunda, también se desecha, porque si se anula se atribuiría el bien o los bienes alineados al deudor enajenante como si la enajenación no hubiese sido hecha. Esta acción no revoca el acto jurídico del adquiriente oneroso de buena fe.

Los requisitos de la acción pauliana para los jurisconsultos romanos son: a) que el acto hubiera ocasionado una disminución o empobrecimiento real del patrimonio del deudor, b) existencia del perjuicio para el acreedor, c) el conocimiento del deudor de su insolvencia, d) la complicidad del tercer adquiriente. Además, en la doctrina contemporánea se establecen dos requisitos básicos para que esta acción proceda y son: a) el fraude del deudor como elemento subjetivo y b) el perjuicio del acreedor como elemento objetivo.

Finalmente, la acción pauliana puede ser ejercitada por cualquier acreedor, según los requisitos y condiciones. Sin embargo, la acción de un acreedor no beneficia a los demás, como en el caso de la acción oblicua. Asimismo, aquellos acreedores hipotecarios, prendarios o privilegiados deben ejecutar los bienes que constituyen la garantía especial y si sobrara algún saldo del crédito impago podrían utilizar la acción revocatoria. También, no es necesario que el acreedor pruebe la insolvencia del deudor, sólo es necesario que conozca la existencia de otros bienes, es decir, que crea que el deudor es insolvente. Por otra parte, no es válido el argumento de que el deudor no se percate de su empobrecimiento, porque equivaldría a favorecer su propia negligencia.

Ejemplo

Gabriel se fue de vacaciones a España por un mes y no tenía suficiente dinero para cubrir sus gastos, así que tuvo que hacer uso de su tarjeta de crédito. Lamentablemente, Gabriel perdió su empleo hace dos meses y no ha podido pagar al banco las cuotas correspondientes a esos meses y está preocupado de que la entidad bancaria le embargue el carro que tiene a su nombre. Así que, decide hablar con su hermano Erick para que simulen un contrato prendario sobre el vehículo por un valor superior al del mercado, con el fin de protegerlo y de que el banco en caso de que lo lleve a remate no pueda cobrar nada del monto adeudado por Gabriel.
El banco ante la falta de pago por parte de Gabriel, decide ejecutar el pagaré y solicita el embargo sobre el vehículo de su propiedad, pero se da cuenta de que hay una primera prenda por un monto que supera el valor del mercado del vehículo y al hacer el estudio del acreedor, la entidad bancaria determina que se trata del hermano del deudor. También, se da cuenta de que el acreedor no trabaja y tiene apenas 18 años, de lo cual la entidad concluye que hay una simulación sobre la constitución de la prenda, razón por la cual acude ante los tribunales a interponer una acción pauliana, con el fin de que se anule el contrato de prenda y así hacer efectiva la ejecución de la misma para cobrar el monto adeudado.


Bibliografía

F. Montero (1999) Obligaciones (págs 129-142) San José, Premiá Editores.

1 comentario:

  1. Hola compañera me parece muy completo su ensayo pero me parece de suma importancia poder distinguir una acción de la otra.
    La acción de nulidad se aplica ante la existencia de un vicio sustancial en la constitución de un acto jurídico, la acción paulina en cambio, solo invalida la eficacia del acto en lo que afecta al acreedor, pero no revoca el acto jurídico del adquiriente oneroso de buena fe.
    La acción de simulación carece de consentimiento y causa, por lo que es absolutamente nulo y su fin es la declaratoria de tal nulidad, la acción paulina tiende a revocar un acto fraudulento pero jurídicamente valido y eficaz, en el que existe consentimiento y causa.
    La acción oblicua se ejerce contra la negligencia, es decir, para contrarrestar las actitudes pasivas del deudor, la acción paulina en cambio, impugna un acto del deudor, combate una conducta activa, un hecho positivo del deudor que es real.

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