Conceptos
La Acción Oblicua
La acción oblicua es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor, con el fin de cobrar lo que se le debe. Asimismo, esta acción tiene por finalidad ejercitar los derechos del deudor y debe dirigirse contra el sujeto pasivo. También, tiene como excepción que no pueden ejercitarse aquellos derechos y acciones que sean inherentes a la persona, en dado caso se presupone la insolvencia del deudor. Además, esta acción no necesita ser justificada por el acreedor, porque solo tiene que demostrar que ha seguido una ejecución infructuosa. La acción oblicua se fundamenta en el artículo 981 del Código Civil.
Por otra parte, esta acción cumple con la función protectora, cuyo fin es impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones. Su finalidad es proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor. En esta acción, el acreedor no interviene en los negocios directamente, sino en representación del deudor.
La acción oblicua tiene varios requisitos y algunos de ellos son: a) que las acciones o derechos del deudor tenga valor pecuniario; b) que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona como el uso y habitación; c) que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho sea exigible; d) que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción (es) correspondientes al obligado.
Algunas de las posibilidades de ejercicio de esta acción son que el acreedor puede hacer que un inmueble sea inscrito por información posesoria y se regula en los artículos 853 y 854 del C.C. También, puede hacer ingresar cualquier otro derecho real que pertenezca al deudor, según el artículo 259 del C.C. Asimismo, el acreedor puede llevar a cabo los actos reivindicatorios a nombre de su deudor y se estipula en los artículos 320 y 321 C.C. Puede pedir la resolución de una venta que haya efectuado su deudor y que no le paguen el precio, según el artículo 1087 en relación con el artículo 692 C.C. El acreedor puede aceptar herencias y legados de su deudor, y en las que no haya aceptado según los artículos 527, 528 y 529 C.C. Por último, el acreedor puede establecer la acción cuanti minoris de su deudor y se encuentra estipulado en los artículos 1078 al 1081 C.C.
Finalmente, el requisito de la insolvencia es aplicado por un principio de equidad, certeza y seguridad, así como por la libertad de disposición del patrimonio. Nuestra legislación no indica el requisito de insolvencia y solamente hace referencia en la norma a la exigibilidad del crédito del acreedor accionante a la inercia en el ejercicio del derecho por parte del deudor accionado, y la subrogación judicial o autorización en favor del acreedor accionante. Además, no es necesario que el deudor esté declarado en estado de insolvencia, ya que basta con que sus pasivos sean mayores que su activo, esto se demuestra con documentos registrales que indiquen que el deudor no tiene bienes inscritos a su nombre.
Ejemplo
Mi hermano Juan Pablo tiene una empresa de calzado deportivo y necesita más capital para expandir su negocio, así que decide solicitar un préstamo al Banco de Costa Rica por un monto de ₵10.000.000, para cubrir los gastos del negocio. Tres meses después de haber obtenido el crédito con la entidad bancaria, Juan Pablo no ha podido pagar las cuotas al Banco de Costa Rica debido a que las ventas bajaron, y en estos momentos le debe al banco la suma de ₵1.500.000. El Banco sabe que Juan Pablo está mal económicamente y que no tiene ningún bien inscrito a su nombre para que responda por el crédito. Por lo tanto, el banco no puede embargar. Por otra parte, la entidad bancaria se da cuenta de que un señor llamado Carlos y que además es cliente de Juan Pablo le debe a éste la suma de ₵2.000.000 por concepto de compras. El banco decide ejercer la acción oblicua y solicita una autorización judicial para cobrarle a Carlos lo que le debe a Juan Pablo con el fin de recuperar su dinero.
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Bibliografía:
a) Diccionario Jurídico, tomado de: http://www.eumed.net/diccionario/definicion.php?dic=1&def=1036
b) Diccionario Jurídico, tomado de: http://www.lexjuridica.com/diccionario/a.htm
c) Diccionario Jurídico, tomado de: http://www.termisti.refer.org/data/baux/2.htm
d) Código Civil de Costa Rica
e) F. Montero (1999) Obligaciones. San José. Premiá Editores
La acción oblicua se calcifica en el grupo de los medios de integración que a su vez se derivaban de los medios de tutela y se le conoce también como indirecta, subrogatoria y refleja. Es una garantía legal para poder hacer valer los derechos del acreedor y darle una protección ante los deudores que se niegan a pagar su deuda. El análisis anterior nos deja claro tanto el concepto, como los requisitos para poder hacer uso de dicha acción.
ResponderEliminarA modo de complemento para este excelente resumen de la doctrina expresada por Fernando Montero Piña, podemos afirmar que aunque estamos frente a un mecanismo para dar garantía al acreedor, no por si sola esta acción es una garantía de que va a ser saldado su crédito. Si bien el uso de esta acción es una sustitución de acciones para ejercer derechos, no hay que olvidar que es solo un función protectora temporal y que el hecho de ejercerla, no garantiza la satisfacción de la deuda, este crédito será satisfecho hasta que logre embargar algún bien del cual se pueda disponer durante la toma de decisiones como representante del deudor inactivo o negligente por propia elección. Siendo este un mecanismo del cual pueden beneficiarse varios acreedores, ya que una vez que el accionante ve saldado su crédito, cualquier otro acreedor puede aprovecharse y embargar los bienes en su beneficio.
Referencias:
Brenes A. (2010) Tratado de las Obligaciones. San José C.R. (8a Ed) Editorial Juricentro.
Cabanellas, G. (2006). Diccionario jurídico elemental (18a ed.). Buenos Aires: Heliasta.
Código Civil de Costa Rica (1885).
Montero F. (1999). Obligaciones. San José, C.R. (6ta Ed) Premiá Editores.