A continuación encontrarán el video de audio para que lo escuchen, pero en el caso de que no pudieran escucharlo esta dirección los enviará al video también:
http://www.youtube.com/watch?v=4Hk1uXdNXFw&feature=plcp
Bibliografía:
F. Montero (1999) Obligaciones (págs. 91-110) San José, Premiá Editores
Hola Adriana y Nashami,
ResponderEliminarSi bien el tema explicado por ustedes esta muy completo, quisiera nada más agregar un poco al tema de la comparación entre arras y cláusula penal.
Ambas aseguran una indemnización y representan una preventiva liquidación de los daños, la cláusula penal los que se producen por el incumplimiento y las arras penales o penitenciales los derivados del incumplimiento o el desistimiento de la obligación.
La cláusula penal presupone una obligación principal, las arras una entrega actual de una cantidad de dinero.
Mientras tanto, la diferencia que las caracteriza, consiste en que la cláusula penal constituye una obligación eventual de cumplir con determinada prestación, mientras que con las arras se procede a la entrega efectiva y actual de alguna suma de dinero, de la cual se apropía el acreedor y por eso no es una promesa.