domingo, 11 de noviembre de 2012

Semana 10 ¿Qué son y en que se diferencian las obligaciones de medios y de resultados?



Partiendo de la definición de las obligaciones en donde se sabe que es cuando una persona está comprometida respecto a otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa; el jurista francés René Demogue de acuerdo a esta responsabilidad en su Tratado de Obligaciones correspondiente al año 1925, estudió las teorías de las inejecuciones de las obligaciones y propuso la clasificación de las Obligaciones de resultado y de medios, que a continuación describo como principales características sobre cada una las siguientes.

Las obligaciones de resultado, tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse, mientras que en otras se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y direcciones determinadas. Asimismo, toda obligación tiene por objeto un resultado y en algunos casos esos fines están previstos en forma expresa en la obligación, de lo contrario sino tiene por objeto un cierto resultado, carecería de objeto, ya que es necesario para la obligación. Se manifiesta la responsabilidad contractual en la prueba, ya que la inejecución de una obligación de resultado está establecida por el hecho de que el resultado proyectado no se ha obtenido.

Además, a veces la obligación del deudor comprende tanto un cierto resultado como los medios considerados que son apropiados para lograrlo. Por otra parte, en algunas obligaciones el medio o prestación adquiere una singular importancia y no autoriza a prescindir del resultado. En la obligación de medios la prestación persigue siempre un resultado que consiste en satisfacer el interés del acreedor. Por lo tanto, sería un error suponer que quien adeuda un medio, no se preocupe por lograr un resultado.

Mientras tanto, en las obligaciones de medios el deudor ha prometido ejecutar un acto determinado positivo o negativo. También, existen obligaciones de medios en las cuales no se promete ni se debe un resultado, porque en ciertos supuestos el derecho del acreedor carece de objeto. Adicionalmente, cuando existe una inejecución de una obligación de medios, se deduce por la no observancia del deudor hacia los deberes de diligencia, prudencia y competencia que había asumido de una falta que cometió y cuya prueba incumbe al acreedor descontento.

En resumen, de acuerdo a las características descritas anteriormente, llego a la conclusión de las siguientes afirmaciones en las cuales, las obligaciones de medios y resultados prometidos consisten en hacer u omitir alguna cosa y que tradicionalmente, toda obligación implica la existencia de un objeto, el cual constituye una prestación.


Bibliografía:

Obligaciones de Medios y de Resultados pdf

1 comentario:

  1. Buenas noches compañera me gustaría aportar a su intervención que la objeción de Wayar es la principal crítica a la teoría Demogue sobre la clasificación de obligaciones de medios y resultados, la cual para Wayar no tiene relevancia en la doctrina jurídica ya que él considera que todas las obligaciones cumplen con los dos ámbitos que considera esta categorización es decir tanto los medios para alcanzar la obligación como el resultado que se refiere a la finalización de la prestación pactada.

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