domingo, 18 de noviembre de 2012
sábado, 17 de noviembre de 2012
Semana 11 ¿Qué son las garantías convencionales?
A continuación encontrarán el video de audio para que lo escuchen, pero en el caso de que no pudieran escucharlo esta dirección los enviará al video también:
http://www.youtube.com/watch?v=4Hk1uXdNXFw&feature=plcp
Bibliografía:
F. Montero (1999) Obligaciones (págs. 91-110) San José, Premiá Editores
domingo, 11 de noviembre de 2012
Semana 10 ¿Qué son y en que se diferencian las obligaciones de medios y de resultados?
Partiendo de la definición de las obligaciones en donde se sabe que es cuando una persona está comprometida respecto a otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa; el jurista francés René Demogue de acuerdo a esta responsabilidad en su Tratado de Obligaciones correspondiente al año 1925, estudió las teorías de las inejecuciones de las obligaciones y propuso la clasificación de las Obligaciones de resultado y de medios, que a continuación describo como principales características sobre cada una las siguientes.
Las obligaciones de resultado, tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse, mientras que en otras se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y direcciones determinadas. Asimismo, toda obligación tiene por objeto un resultado y en algunos casos esos fines están previstos en forma expresa en la obligación, de lo contrario sino tiene por objeto un cierto resultado, carecería de objeto, ya que es necesario para la obligación. Se manifiesta la responsabilidad contractual en la prueba, ya que la inejecución de una obligación de resultado está establecida por el hecho de que el resultado proyectado no se ha obtenido.
Además, a veces la obligación del deudor comprende tanto un cierto resultado como los medios considerados que son apropiados para lograrlo. Por otra parte, en algunas obligaciones el medio o prestación adquiere una singular importancia y no autoriza a prescindir del resultado. En la obligación de medios la prestación persigue siempre un resultado que consiste en satisfacer el interés del acreedor. Por lo tanto, sería un error suponer que quien adeuda un medio, no se preocupe por lograr un resultado.
Mientras tanto, en las obligaciones de medios el deudor ha prometido ejecutar un acto determinado positivo o negativo. También, existen obligaciones de medios en las cuales no se promete ni se debe un resultado, porque en ciertos supuestos el derecho del acreedor carece de objeto. Adicionalmente, cuando existe una inejecución de una obligación de medios, se deduce por la no observancia del deudor hacia los deberes de diligencia, prudencia y competencia que había asumido de una falta que cometió y cuya prueba incumbe al acreedor descontento.
En resumen, de acuerdo a las características descritas anteriormente, llego a la conclusión de las siguientes afirmaciones en las cuales, las obligaciones de medios y resultados prometidos consisten en hacer u omitir alguna cosa y que tradicionalmente, toda obligación implica la existencia de un objeto, el cual constituye una prestación.
Bibliografía:
Obligaciones de Medios y de Resultados pdf
domingo, 4 de noviembre de 2012
Semana 9 ¿Qué son las obligaciones dinerarias?
¿Qué es el dinero?
Es el medio normal de que sirve el hombre para procurar otros bienes, a la inversa de lo que ocurre con las demás cosas, no proporciona al hombre ningún placer por sí mismo, pero sirve de intermediario en el trueque de cosas y bienes. Con ese objeto ha sido creado y garantizado por el Estado y está sujeto a su vigilancia.
También, es la medida y el signo de valor reconocido en el tráfico y sobre este concepto se funda su doble función, ya que sirve como medio de pago cuando se debe el valor de un objeto y como medio general de cambio, por cuanto es fácil de cambiar una cosa por dinero y ésta a su vez por otra cosa u otro bien.
Adicionalmente, el dinero en sentido estricto es el signo de valor reconocido por disposición de la ley, es el medio de cambio jurídicamente reconocido por las deudas de valor.
Evolución histórica del dinero
Primeramente, el dinero surge como una necesidad de la sociedad humana y de su organización en pequeños grupos de familias, para realizar intercambios de productos y servicios; para el desarrollo de las primeras actividades comerciales. Asimismo, al pasar de los años el trueque permitió que las personas pudieran comercializar sus diferentes productos ''naturales-fabricados''. Posteriormente, con el aumento de la cantidad de bienes se presentaron problemas y tuvieron que establecer una nueva medida para que valorara de manera más precisa los bienes y servicios intercambiados. Por lo tanto, cada civilización empleó diferentes modalidades sobre el dinero o mercancía, las cuales variaban según los pueblos y sus culturas como el hierro, bueyes y ganado entre otros, pero fue la utilización del metal lo que marcó el inicio del dinero metálico y la etapa de la acuñación de la moneda.
a) Egipto: El trueque era la principal forma de negociación y consistía en el intercambio de un artículo por otro ''bienes-servicios''. Ese sistema de cambio utilizaba objetos útiles destinados a la comida, bebida o cualquier otra actividad que satisfaciera necesidades. Con el paso del tiempo se excedió la producción y el hombre ya no lograba la satisfacción de necesidades por medio del trueque, por lo que la mayoría de los pueblos antiguos adoptaron nuevas medidas de intercambio que fueron más convenientes. Adoptaron barras o tiras de metal por ser más divisibles y transportables. Los metales eran muy útiles para las elaboración de joyas u objetos sagrados que eran utilizados por los ricos y faraones. El metal no tenía un valor comercial, tenía un valor estético y sagrado. Se intercambiaban las cosas valorándolas a través de la unidad ''chat'', que era utilizada por los negociantes y era conocida por todos los habitantes. Por otra parte, la moneda nació entre los años 650 y 700 A.C.
b) Babilonia: Se caracterizó por ser el epicentro comercial más importante del mundo, porque fue allí donde confluían los mercaderes de las dos rutas comerciales más importantes de la época entre Asia y Europa. Era la piedra angular del comercio. El comercio empezó a desarrollarse en un sistema económico basado en la cebada. Se exportaban productos textiles y el oro y la plata adquirieron mucha popularidad, por lo que reemplazaron a los otros productos. La plata era el metal más usado. Los metales se almacenaban en templos como forma de ahorro hasta que llegara el momento de su uso.
c) Grecia: El sol del hierro y otros metales estimularon y desarrollaron las relaciones comerciales por el Mediterráneo. La navegación y el aumento de los contactos comerciales dieron forma a la Polis. La moneda era el instrumento más eficaz para lograr redistribuir a los sectores explotados para la compra y venta de productos. La moneda aparece como medio de redistribución social a través de la implantación del salario fijo, siendo garantía de la estabilidad de la Polis. Y las primeras emisiones surgieron en la segunda mitad del siglo VII en Asia Menor.
d) Roma: Siguieron el ejemplo de los griegos al acuñar monedas de plata de diversos valores. La antigua moneda romana apareció en el siglo III A.C., fueron sucesoras del dracma. En el año 663 Marco Druso propuso que se acuñaran monedas de cobre recubiertas de plata, con el fin de poderse procurar dinero para comprar trigo y distribuirlo en el pueblo. Hubieron falsificaciones que produjeron una crisis monetaria que acompañó a la guerra civil y se tradujo en una crisis financiera, porque el número de monedas falsas acabó con el valor real del dinero.
Concepción jurídica del dinero
Se define como la soberanía monetaria y busca otorgar una garantía dentro del comercio y las operaciones que se realicen en el país, actuando sobre la política económica y social, a través de un sistema monetario regulado a partir de normas jurídicas de diversa índole.
Características:
a) Fungibilidad: permite utilizarlo como si se tratase de cualquier bien para efectos de realizar un pago determinado.
b) Liquidez: tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacto, no requiere de ninguna valoración.
c) Neutralidad: lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en sí mismo.
El dinero como medio de pago
Debido a su importancia en el tráfico mercantil, deben ser pagadas por medio de los instrumentos de carácter monetario ya descritos con anterioridad.
El dinero como instrumento de valoración
Al estimar un valor de un determinado bien que por su naturaleza no se concibe reflejado en instrumentos monetario, se hace necesario pensar en la función sustitutiva que ejerce el dinero mismo, con el fin de intentar dotar de una expresión de tipo pecuniario ciertos eventos como una reparación de perjuicios o la generación de un daño.
El dinero como objeto de propiedad
La moneda y el billete como bienes corporales consumibles y fungibles pueden ser objeto de derechos de propiedad. No obstante, por virtud del principio de la soberanía del Estado y el monopolio del mismo sobre la moneda, las particulares no pueden predicar de la misma su propiedad privada como si se tratase de un carro, una casa o cualquier otro mueble.
Dinero plástico y monedas modernas
Primero que todo no puede llamarse dinero, porque se trata de un simple mecanismo de transferencia de valor. Es un medio que permite o se presta para que las personas puedan usarlo con el fin de realizar sus pagos, sin la necesidad de manejar especies monetarias físicas como monedas o billetes. Es un medio de pago distinto del dinero conocido tradicionalmente como papel moneda ''billetes'' y moneda metálica ''tarjetas metálicas''.
Ejemplos: tarjetas de crédito y tarjetas de débito.
Hoy en día se le conoce como subrogación y se encuentra consagrada en el Código Civil.
Definiciones y diferencias entre las obligaciones dinerarias y las obligaciones de valor
Oblig. Dinerarias
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Oblig. de Valor
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Son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero,
transmitiendo al beneficiario o deudor dicha cantidad, el derecho de
propiedad sobre la misma.
Son una especie de transcendencia y frecuencia en los contratos.
Neutraliza los efectos de la depreciación monetaria.
Tiene una cualidad representativa y su valor depende de lo que
represente el resultado de balance entre medios de pago y su activo del
Estado.
Son aquellas que nacen referidas a una suma de dinero.
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El dinero no entrega el
contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación,
ya que intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe.
Pueden provenir de diversas
fuentes como: Actos jurídicos, Contratos en el derecho civil, Contratos en el
derecho comercial, Contratos mercantiles atípicos, el enriquecimiento sin
causa, la responsabilidad civil y la ley.
Son aquellas que nacen referidas
a una suma de dinero, aunque al final deben ser canceladas en dinero, no
tienen en su origen el dinero como objeto.
El dinero representa una simple
manifestación de un valor determinado y cambiante; y frente al tema de su
cuantía no están relacionadas con una cantidad monetaria, sino con un valor
patrimonial.
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¿Qué son los intereses?
Es el precio que ha de ser pagado por la utilización de bienes de capital. Como quiera que los bienes de capital constituyen en factores de producción, su utilización proporciona un beneficio por el que debe pagarse un precio. Además, normalmente consisten en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuantía de éstas y a la duración de la deuda. Por lo tanto, los intereses presuponen siempre la existencia de una obligación de capital, por lo que son de carácter accesorios, pero una vez constituida la obligación de intereses, ésta puede conservar su identidad propia; puede sobrevivir a la obligación principal y puede suceder que cuando la obligación principal se extinga, siga subsistente la obligación interés, si después del pago de la obligación principal, se desvirtúa la presunción de pago de intereses y ellos pueden ser reclamados.
Intereses retribuidos e Intereses sancionatorios o morosos
Int. Retribuidos
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Int. Morosos
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Son extraños a la idea de mora o culpa del deudor y no son compulsivos,
ya que su única función es restablecer el equilibrio patrimonial e impiden que
se verifique un enriquecimiento injusto de una persona en perjuicio de esta.
Se les conoce como lucrativos, por ser el fruto o renta del capital y
es el precio que paga el deudor prestatario por la utilización del dinero
ajeno, así como la ganancia que obtiene el acreedor.
Devengan el capital a favor del
acreedor desde que se inicia la relación obligacional y hasta que se extingue
por pago o por alguna de las formas de extinción de las obligaciones y la
tasa, así como la periodicidad de su cancelación dependen de la voluntad de
los contratantes, no existe ninguna limitación en la ley y pueden estar
constituidos por dinero o por cosas de otra especie.
La tasa puede ser legal o convencional, pero se debe originar por el
acuerdo entre las partes y por la disposición de la ley.
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La mora se produce cuando se
vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento, a partir de ese
momento la deuda empieza a generar los intereses.
El acreedor no está obligado a
justificar la pérdida para cobrar esta clase de intereses, porque se parte
del supuesto de que nadie tiene los capitales infructíferos y que la mora del
deudor por presunción siempre es generada por culpa de éste, lo cual produce
al acreedor un perjuicio que debe ser resarcido.
El acreedor dispone de algunos
instrumentos jurídicos otorgados por la ley o por el contrato, que son medios
compulsivos y que operan ante el incumplimiento del deudor, cuya función
consiste en conminarlo a realizar el cumplimiento de la obligación en el
momento pactado, ya que constituyen una mayor onerosidad para él si ocurre el
evento del incumplimiento.
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Bibliografía:
a) F. Montero (1999) Obligaciones (pág 82-90) San José. Premiá Editores.
b) El dinero y las obligaciones dinerarias pdf
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