viernes, 7 de diciembre de 2012

Semana 15 ¿Qué es la acción por simulación?


Se define a la acción por simulación como el acto jurídico orientado según sea su clase a ejercitar el derecho de tutela, para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, con el fin de declarar su inexistencia  o que se ha formalizado en sustitución del verdadero. Asimismo, se le conoce como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo. En donde, se hace aparecer alguna cosa fingiendo lo que no es. Además,  está acción busca que los tribunales declaren en sentencia que el contrato no existe y que los bienes continúan perteneciendo al deudor con el fin de poder embargarlos. 

Existen dos clases de simulación, la primera de ellas es la absoluta y sucede cuando se produce un acto o contrato que sólo tiene existencia aparente, cuando en realidad las partes no han querido celebrar ningún contrato y desean la declaración, pero no sus consecuencias. Por otra parte, está la clase relativa que se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de contrato. Al respecto de estas dos clases se ha manifestado que cuando los contratantes llevan a cabo el acto simulado, realizan un negocio jurídico sólo aparente con interés de efectuar otro distinto.

Algunas formas para llevar a cabo la simulación relativa son: a) por la naturaleza del contrato que se pacta, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, la mayoría del tiempo con objetivos ilícitos, b) por el contenido del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene cláusulas o fechas que no son verdaderas, se pueden simular precios, cláusulas accesorias, objeto del convenio u otros, c) cuando se transmiten derechos o bienes a personas que aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte.

Asimismo, el acto simulado necesita de algunos requisitos para que sea ejecutado y son: a) acuerdo de las partes, porque es necesario que hayan manifestado su voluntad fingida, b) discordancia intencional, es una consecuencia de la voluntad fingida, distingue el acto simulado del error, en donde éste no es requerido, pero sí voluntario y c) la intención de engañar, porque se trata de aparentar una situación inexistente y es necesario que el engaño cause daños a terceros o burlar la ley.

Además, se consideran como características de la acción por simulación las siguientes: a) declarativa, porque tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso, b) prescriptible, que para la nulidad relativa es de cuatro años y para la absoluta es de diez años, c) personal, porque se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores y lesionan los intereses de los acreedores, d) directa, los acreedores tienen acción y actúan a nombre propio, e) universal, porque en el proceso de nulidad se tiene que demandar a todos los participantes y f) indivisible, porque ataca el acto ficticio en su totalidad e integridad y no puede declararse inexistente en una parte y real en otra.

Ejemplo

María contrajo un crédito con el Banco BAC San José a principios de este año, para gastos personales, pero actualmente tiene dos cuotas atrasadas con la entidad bancaria y se le hace difícil pagar en este momento y tiene miedo de que le embarguen la casa y se la rematen. Por lo que, decide realizar un contrato de compra venta con su hermana Laura para transferirle la casa, con el fin de ocultarla y que el banco no la embargue.


Bibliografía

F. Montero (1999) Obligaciones (págs 143-154) San José, Premiá Editores.


Semana 14 ¿Qué es la acción pauliana o revocatoria?


La acción pauliana o revocatoria es la que corresponde a los acreedores para pedir la revocatoria de los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de sus acreedores. Además, se fundamenta en el derecho general de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, lo cual le confiere el derecho al acreedor de vigilar para que dicho patrimonio no se reduzca en merma de sus intereses. Esta acción se plantea para impugnar un negocio jurídico válido y eficaz del deudor con un tercero. La finalidad de la acción pauliana no es devolver al dominio del deudor los bienes enajenados por éste, sino el cobro por parte del acreedor y por este motivo la ley exige la rescisión del acto.

También, se parte del supuesto que consiste en que por una conducta positiva del deudor se realizan desplazamientos patrimoniales válidos que desproporcionan la capacidad para hacerle frente a las deudas, ya que las mismas llegan a superar el activo del deudor, de esta manera, se produce un perjuicio para el acreedor. Asimismo, la acción pauliana hace valer su derecho de crédito y solicita la revocación del acto de desplazamiento con el fin de que se fortalezca el patrimonio del deudor y así poder satisfacer el interés patrimonial del acreedor. Actualmente, se dice que esta acción satisface una acción personal, rescisoria y subsidiaria.

Su naturaleza recae en tres corrientes y son: a) su finalidad es lograr una indemnización de daños y perjuicios a favor del acreedor, b) es una acción de nulidad, y c) es una acción rescisoria, porque se basa en principios de equidad. Es importante mencionar que la primera no se sustenta actualmente, ya que su fin es destruir la eficacia del acto jurídico realizado entre el deudor y el tercer adquiriente, para que el acreedor ejercite su derecho de crédito. La segunda, también se desecha, porque si se anula se atribuiría el bien o los bienes alineados al deudor enajenante como si la enajenación no hubiese sido hecha. Esta acción no revoca el acto jurídico del adquiriente oneroso de buena fe.

Los requisitos de la acción pauliana para los jurisconsultos romanos son: a) que el acto hubiera ocasionado una disminución o empobrecimiento real del patrimonio del deudor, b) existencia del perjuicio para el acreedor, c) el conocimiento del deudor de su insolvencia, d) la complicidad del tercer adquiriente. Además, en la doctrina contemporánea se establecen dos requisitos básicos para que esta acción proceda y son: a) el fraude del deudor como elemento subjetivo y b) el perjuicio del acreedor como elemento objetivo.

Finalmente, la acción pauliana puede ser ejercitada por cualquier acreedor, según los requisitos y condiciones. Sin embargo, la acción de un acreedor no beneficia a los demás, como en el caso de la acción oblicua. Asimismo, aquellos acreedores hipotecarios, prendarios o privilegiados deben ejecutar los bienes que constituyen la garantía especial y si sobrara algún saldo del crédito impago podrían utilizar la acción revocatoria. También, no es necesario que el acreedor pruebe la insolvencia del deudor, sólo es necesario que conozca la existencia de otros bienes, es decir, que crea que el deudor es insolvente. Por otra parte, no es válido el argumento de que el deudor no se percate de su empobrecimiento, porque equivaldría a favorecer su propia negligencia.

Ejemplo

Gabriel se fue de vacaciones a España por un mes y no tenía suficiente dinero para cubrir sus gastos, así que tuvo que hacer uso de su tarjeta de crédito. Lamentablemente, Gabriel perdió su empleo hace dos meses y no ha podido pagar al banco las cuotas correspondientes a esos meses y está preocupado de que la entidad bancaria le embargue el carro que tiene a su nombre. Así que, decide hablar con su hermano Erick para que simulen un contrato prendario sobre el vehículo por un valor superior al del mercado, con el fin de protegerlo y de que el banco en caso de que lo lleve a remate no pueda cobrar nada del monto adeudado por Gabriel.
El banco ante la falta de pago por parte de Gabriel, decide ejecutar el pagaré y solicita el embargo sobre el vehículo de su propiedad, pero se da cuenta de que hay una primera prenda por un monto que supera el valor del mercado del vehículo y al hacer el estudio del acreedor, la entidad bancaria determina que se trata del hermano del deudor. También, se da cuenta de que el acreedor no trabaja y tiene apenas 18 años, de lo cual la entidad concluye que hay una simulación sobre la constitución de la prenda, razón por la cual acude ante los tribunales a interponer una acción pauliana, con el fin de que se anule el contrato de prenda y así hacer efectiva la ejecución de la misma para cobrar el monto adeudado.


Bibliografía

F. Montero (1999) Obligaciones (págs 129-142) San José, Premiá Editores.

sábado, 1 de diciembre de 2012

Semana 13 ¿Qué es la acción oblicua?


Conceptos


ACCIÓN DE NULIDAD
          Es la acción dirigida a obtener la nulidad de un contrato que posee la apariencia de validez.

ACCIÓN DE RESOLUCIÓN
        Es la acción por la que cualquiera de las partes contratantes puede dar por finalizado y extinguido un contrato.

ACCIÓN RESOLUTORIA
          Tiende a obtener la ineficiencia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.



                                                      La Acción Oblicua
La acción oblicua es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor, con el fin de cobrar lo que se le debe. Asimismo, esta acción tiene por finalidad ejercitar los derechos del deudor y debe dirigirse contra el sujeto pasivo. También,  tiene como excepción que no pueden ejercitarse aquellos derechos y acciones que sean inherentes a la persona, en dado caso se presupone la insolvencia del deudor. Además, esta acción no necesita ser justificada por el acreedor, porque solo tiene que demostrar que ha seguido una ejecución infructuosa. La acción oblicua se fundamenta en el artículo 981 del Código Civil.

Por otra parte, esta acción cumple con la función protectora, cuyo fin es impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones. Su finalidad es proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor. En esta acción, el acreedor no interviene en los negocios directamente, sino en representación del deudor.

La acción oblicua tiene varios requisitos y algunos de ellos son: a) que las acciones o derechos del deudor tenga valor pecuniario; b) que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona como el uso y habitación; c) que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho sea exigible; d) que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción (es) correspondientes al obligado.

Algunas de las posibilidades de ejercicio de esta acción son que el acreedor puede hacer que un inmueble sea inscrito por información posesoria y se regula en los artículos 853 y 854 del C.C. También, puede hacer ingresar cualquier otro derecho real que pertenezca al deudor, según el artículo 259 del C.C. Asimismo, el acreedor puede llevar a cabo los actos reivindicatorios a nombre de su deudor y se estipula en los artículos 320 y 321 C.C. Puede pedir la resolución de una venta que haya efectuado su deudor y que no le paguen el precio, según el artículo 1087 en relación con el artículo 692 C.C. El acreedor puede aceptar herencias y legados de su deudor, y en las que no haya aceptado según los artículos 527, 528 y 529 C.C. Por último, el acreedor puede establecer la acción cuanti minoris de su deudor y se encuentra estipulado en los artículos 1078 al 1081 C.C.

Finalmente, el requisito de la insolvencia es aplicado por un principio de equidad, certeza y seguridad, así como por la libertad de disposición del patrimonio. Nuestra legislación no indica el requisito de insolvencia y solamente hace referencia en la norma a la exigibilidad del crédito del acreedor accionante a la inercia en el ejercicio del derecho por parte del deudor accionado, y la subrogación judicial o autorización en favor del acreedor accionante. Además, no es necesario que el deudor esté declarado en estado de insolvencia, ya que basta con que sus pasivos sean mayores que su activo, esto se demuestra con documentos registrales que indiquen que el deudor no tiene bienes inscritos a su nombre.

Ejemplo

Mi hermano Juan Pablo tiene una empresa de calzado deportivo y necesita más capital para expandir su negocio, así que decide solicitar un préstamo al Banco de Costa Rica por un monto de 10.000.000, para cubrir los gastos del negocio. Tres meses después de haber obtenido el crédito con la entidad bancaria,  Juan Pablo no ha podido pagar las cuotas al Banco de Costa Rica debido a que las ventas bajaron, y en estos momentos le debe al banco la suma de 1.500.000. El Banco sabe que Juan Pablo está mal económicamente y que no tiene ningún bien inscrito a su nombre para que responda por el crédito. Por lo tanto, el banco no puede embargar. Por otra parte, la entidad bancaria se da cuenta de que un señor llamado Carlos y que además es cliente de Juan Pablo le debe a éste la suma de 2.000.000 por concepto de compras. El banco decide ejercer la acción oblicua y solicita una autorización judicial para cobrarle a Carlos lo que le debe a Juan Pablo con el fin de recuperar su dinero.
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Bibliografía:

a) Diccionario Jurídico, tomado de: http://www.eumed.net/diccionario/definicion.php?dic=1&def=1036
b) Diccionario Jurídico, tomado de: http://www.lexjuridica.com/diccionario/a.htm
c) Diccionario Jurídico, tomado de: http://www.termisti.refer.org/data/baux/2.htm
d) Código Civil de Costa Rica
e) F. Montero (1999) Obligaciones. San José. Premiá Editores