Se define a la acción por simulación como el acto jurídico orientado según sea su clase a ejercitar el derecho de tutela, para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, con el fin de declarar su inexistencia o que se ha formalizado en sustitución del verdadero. Asimismo, se le conoce como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo. En donde, se hace aparecer alguna cosa fingiendo lo que no es. Además, está acción busca que los tribunales declaren en sentencia que el contrato no existe y que los bienes continúan perteneciendo al deudor con el fin de poder embargarlos.
Existen dos clases de simulación, la primera de ellas es la absoluta y sucede cuando se produce un acto o contrato que sólo tiene existencia aparente, cuando en realidad las partes no han querido celebrar ningún contrato y desean la declaración, pero no sus consecuencias. Por otra parte, está la clase relativa que se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de contrato. Al respecto de estas dos clases se ha manifestado que cuando los contratantes llevan a cabo el acto simulado, realizan un negocio jurídico sólo aparente con interés de efectuar otro distinto.
Algunas formas para llevar a cabo la simulación relativa son: a) por la naturaleza del contrato que se pacta, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, la mayoría del tiempo con objetivos ilícitos, b) por el contenido del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene cláusulas o fechas que no son verdaderas, se pueden simular precios, cláusulas accesorias, objeto del convenio u otros, c) cuando se transmiten derechos o bienes a personas que aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte.
Asimismo, el acto simulado necesita de algunos requisitos para que sea ejecutado y son: a) acuerdo de las partes, porque es necesario que hayan manifestado su voluntad fingida, b) discordancia intencional, es una consecuencia de la voluntad fingida, distingue el acto simulado del error, en donde éste no es requerido, pero sí voluntario y c) la intención de engañar, porque se trata de aparentar una situación inexistente y es necesario que el engaño cause daños a terceros o burlar la ley.
Además, se consideran como características de la acción por simulación las siguientes: a) declarativa, porque tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso, b) prescriptible, que para la nulidad relativa es de cuatro años y para la absoluta es de diez años, c) personal, porque se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores y lesionan los intereses de los acreedores, d) directa, los acreedores tienen acción y actúan a nombre propio, e) universal, porque en el proceso de nulidad se tiene que demandar a todos los participantes y f) indivisible, porque ataca el acto ficticio en su totalidad e integridad y no puede declararse inexistente en una parte y real en otra.
Ejemplo
María contrajo un crédito con el Banco BAC San José a principios de este año, para gastos personales, pero actualmente tiene dos cuotas atrasadas con la entidad bancaria y se le hace difícil pagar en este momento y tiene miedo de que le embarguen la casa y se la rematen. Por lo que, decide realizar un contrato de compra venta con su hermana Laura para transferirle la casa, con el fin de ocultarla y que el banco no la embargue.
Bibliografía
F. Montero (1999) Obligaciones (págs 143-154) San José, Premiá Editores.